Zona Rural

Vivienda para menores de 35 años en localidades de menos de 5000 habitantes

Ayudas económicas para la adquisición de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021, por el procedimiento de concurrencia no competitiva.

¿Quién puede pedirla?:

 

1. Personas físicas mayores de edad que, teniendo menos de 35 años en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, reúnan los siguientes requisitos:
 

a) Poseer la nacionalidad española o, en el caso de ser extranjeras, tener la residencia legal en España.

 

b) Que los ingresos anuales de las personas que componen su unidad de convivencia sean iguales o inferiores a tres veces el IPREM.

Este límite será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o dentro de su composición existan personas con una discapacidad distinta de las señaladas a continuación. El límite será de cinco veces el IPREM cuando sea una familia numerosa de categoría especial o en su composición existan personas con alguna de las siguientes discapacidades:

 

  • i) Parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
  • ii) Discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

Otros requisitos:

c) Tener suscrito con posterioridad al 1 de enero de 2021 un contrato privado o, en su caso, una escritura pública de adquisición de una vivienda, que reúna los siguientes requisitos:

 

– Respecto a la vivienda.

 

   • Que la vivienda esté localizada en un ayuntamiento de Galicia de menos de 5.000 habitantes (últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes publicadas por el IGE).

 

– Respecto al precio de adquisición de la vivienda.

 

   • Que el precio de adquisición de la vivienda, incluidos sus anexos, sin los gastos y tributos inherentes a ella, sea igual o inferior a cien mil euros.

 

– Que se trate de una vivienda ya construida (nuevas o usadas).

 

d) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén empadronadas en la vivienda adquirida en el momento de presentación  solicitud, para el caso de disponer de escritura pública de compraventa formalizada con anterioridad a la fecha da presentación de la correspondiente solicitud.

 

e) Que ni la persona solicitante ni ninguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en territorio español. A estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de ésta y fue obtenido por transmisión mortis causa. Se exceptuarán de este requisito aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten no tener su disponibilidad por causa de separación o divorcio, no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o que la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante o de cualquier miembro de su unidad de convivencia.

¿En qué consiste la ayuda?:

 

 

1. La cuantía de la ayuda para la adquisición será de hasta diez mil ochocientos euros por vivienda, con el límite del 20 % del precio de venta, sin incluir los gastos y tributos inherentes a esa adquisición.

 

2. En el supuesto de adquisición de la propiedad de la vivienda por más de una persona propietaria, el importe de la ayuda que pudiera recibir una persona beneficiaria que adquiera una parte de ella se determinará aplicando al importe de la ayuda que correspondería de la adquisición del 100 % de la vivienda el porcentaje de cuota adquirida.

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Plazo de presentación es : 03/02/2021 – 01/09/2021.

 

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