Programa I (TR400B) y Programa II (TR400C) para el mantenimiento de empleo de micropymes gallegas
Si hace un par de semanas anunciábamos ayudas directas a empresas afectadas por las medidas impuestas por el gobierno y su consecuente paralización de la actividad. Ahora toca presentártelas y ayudarte a gestionarlas:
Desde el 28 de noviembre hasta el 28 de diciembre, salvo agotamiento del crédito.
Subvención en régimen de concurrencia no competitiva. ORDEN DE ENTRADA.
Ayuda en régimen de mínimis.
Ayudar a personas trabajadoras autónomas con personal contratado, micropymes y excepcionalmente pymes que desarrollan su actividad en los sectores especialmente paralizados por la COVID-19
Autónomos con personal contratado, microempresas y Pymes, solo si son de los sectores especialmente paralizados, que cumplan todos estos requisitos:
- Domicilio Fiscal en Galicia.
- Que tengan o hubieran autorizado un expediente de regulación temporal de empleo por el Coronavirus desde la declaración del Estado de Alarma.
- Que la facturación haya bajado por lo menos el 45 % en el año 2020 realizándose una comparación entre lo facturado en todo el año 2019 y los tres primeros trimestres del año 2020.
Se entenderá como Sectores especialmente afectados y por lo tanto podrán solicitar la subvención también PYMES las pertenecientes a los siguientes sectores:
Ocio Nocturno: establecimientos de discotecas, pubs, cafés-espectáculo, salas de fiesta, café-concierto, café-teatro, café-cantante, tablao flamenco, cafés categoría especial, karaokes o todos aquellos que no tengan su título habilitante adaptado a las tipologías anteriores, pero que puedan ser asimilables teniendo en cuenta la actividad que desarrollen, conforme a lo dispuesto en las definiciones especificadas en el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre.
- Ámbito de las atracciones de feria: que se trate de actividades en los que no existe establecimiento abierto al público y que pertenezcan a los siguientes CNAE: 4724, 4729, 4781, 4782, 4789, 5610, 5629, 5630 y 9200.
- Transporte por taxi CNAE 4932.
- Transporte marítimo de pasajeros CNAE 5010.
- Transporte de pasajeros por vías navegables interiores CNAE 5030.
- Provisión de comidas preparadas para eventos CNAE 5621.
- Actividades de exhibición cinematográfica CNAE 5914.
- Actividades de las agencias de viajes CNAE 7911.
- Actividades de los operadores turísticos CNAE 7912 y otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos CNAE 7990.
- Organización de convenciones y ferias de muestras CNAE 8230.
- Artes escénicas CNAE 9001 y actividades auxiliares a las artes escénicas CNAE 9002.
- Gestión de salas de espectáculos CNAE 9004.
- Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos CNAE 9321 y otras actividades recreativas y de entretenimiento CNAE 9329.
– 4.000 € para Autónomos con Trabajadores a su cargo y Micropymes.
– 5.000 € para Autónomos con Trabajadores a su cargo, Micropymes y Pymes que formen parte de la actividad especialmente paralizada.
El pago de la Ayuda económica se realizará en dos plazos:
- El 50 % del importe de la ayuda en el momento de la resolución de concesión de la ayuda, este pago tiene carácter de pago anticipado.
- El 50 % restante del importe de la ayuda en el mes de enero, después de la comprobación de que cumple los requisitos.
Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con la ayuda TR400C y las demás ayudas que puedan otorgar las administraciones públicas.
Desde el 28 de noviembre hasta el 28 de diciembre, salvo agotamiento del crédito.
Subvención en régimen de concurrencia no competitiva. ORDEN DE ENTRADA.
Ayuda en régimen de mínimis.
Apoyar a las personas trabajadoras autónomas persona física o con personal contratado por cuenta ajena a su cargo, las microempresas, pymes, cualquier que sea su forma jurídica y que pertenezcan al sector de la Hostelería y que se vean afectadas por el cierre conforme a la normativa dictada por las autoridades sanitarias.
Autónomos persona física o con personal contratado, micropymes y pymes del Sector de la Hostelería incluyendo los hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamientos que cumplan estos requisitos:
- Domicilio Fiscal en Galicia.
- Estar afectado por los supuestos de cierre del establecimiento (se entiende como cierre tener cerrada la actividad durante un mínimo de dos semanas. Se entenderá que está afectada por el cierre aquella actividad económica que no permita el consumo de los clientes dentro del establecimiento o en las terrazas del mismo) o de cierre perimetral del ayuntamiento en los que se sitúen, dictados por la autoridad sanitaria de la Xunta de Galicia en las órdenes que se relacionan:
Orden de la Consellería de Sanidad de 7 de octubre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en las comarcas de Allariz-Maceda, O Carballiño, Ourense, O Ribeiro, Valdeorras y Verín, en la provincia de Ourense (DOG núm. 203-Bis, de 7 de octubre).
Orden de la Consellería de Sanidad, de 4 de noviembre de 2020, por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 223-Bis, de 4 de noviembre).
Orden de la Consellería de Sanidad, de 8 de noviembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 4 de noviembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 230-Bis, de 13 de noviembre).
Orden de la Consellería de Sanidad, de 13 de noviembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 4 de noviembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 230-Bis, de 13 de noviembre).
Cualquier otra orden o disposición dictada por la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia en esta materia hasta el final del plazo de solicitudes
Las modalidades de cuantía serán dos:
- La ayuda por establecimiento será de 1.500 € por mes de paralización de la actividad, desde el mes de octubre, con un mínimo de dos semanas, aplicándose en este caso la parte proporcional por períodos de dos semanas. En este sentido, los que tienen paralizada la actividad dos semanas recibirán 750 €.
- En el caso de los establecimientos que ocupen a 10 personas trabajadoras o más de 10 percibirán la cantidad de 2.000 € por mes paralizado, desde el mes de octubre, con un mínimo de dos semanas, aplicándose en este caso la parte proporcional. En este sentido, los que tienen paralizada la actividad dos semanas recibirán 1.000 €.
Las ayudas serán por establecimiento paralizado pudiendo tener la persona o entidad beneficiaria más de un establecimiento con pleno derecho a ayuda. Para el cálculo de las semanas cerradas, se tendrá en cuenta el tiempo que estuvo en esa situación hasta el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con la ayuda TR400B y las demás ayudas que puedan otorgar las administraciones públicas.