comercio-CO300C

Subvenciones para la implantación e impulso de la estrategia digital y modernización del sector comercial y artesanal.

Salto al MERCADO ONLINE de ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES permanentes

IDEAS para crear párrafo:

  •  Es evidente que nos encontramos en un mundo cambiante en donde, desde la aparición de internet; las grandes empresas se hacen con la gran mayoría del mercado.
  • Esto deja… 

Desde las instituciones públicas se intenta ayudar a que la pyme mejore su competitividad con novedosas herramientas digitales.

APOYO A LA DIGITALIZACIÓN Y COMPRA DE EQUIPAMIENTOS PARA COMERCIO AL POR MENOR Y TALLERES ARTESANALES
CO300C

Desde el 5 de mayo hasta el 4 de junio de 2021.

Subvención en régimen de concurrencia competitiva. Régimen de mínimis.

Apoyo a la implantación e impulso de la estrategia digital y modernización del sector comercial y artesanal.

Podrán ser beneficiarios, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que, en todo caso, cumplan, además, los siguientes requisitos:

 

Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma gallega y cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad.

Que empleen a menos de veinte (20) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable. 

 

Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En el caso de nuevos talleres, tendrán de plazo hasta el último día de plazo para la presentación de solicitudes para solicitar la inscripción en dicho registro.

Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.

Que estén dados de alta en alguno de estos IAES:

  • 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
  • 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos derivados cárnicos elaborados: de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de ellos.
  • 643. Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.
  • 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos lácteos.
  • 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
  • 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general (excepto 647.4 y 647.5).
  • 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
  • 652. Comercio al por menor de medicamentos, artículos de droguería y limpieza, perfumería y cosméticos (excepto 652.1).
  • 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción (excepto 653.4). 656. Comercio al por menor de bienes usados, tales como muebles, prendas y enseres comunes de uso doméstico.
  • 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
  • 659. Otro comercio al por menor.
  • 665. Actividades empresariales de comercio realizadas fuera del establecimiento permanente: “comercio minorista por correo o catálogo”. En el caso de comercio en línea, no será subvencionable la comercialización en línea de productos o servicios no comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.
  • 255.2. Fabricante de jabones de tocador y productos de perfumería.
  • 253.6. Fabricante de aceites esenciales y sustancias aromáticas.
  • 41. Industria de producción de productos alimenticios.
  • 421. Industria del cacao, chocolate y productos de confitería.
  • 43. Industria textil.
  • 44. Industria del cuero.
  • 45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.
LINEA DE DIGITALIZACIÓN COMERCIAL.

implantación y actualización de páginas web con venta en línea e implantación y actualización de webs comerciales.

 

Las páginas web deberán tener las siguientes características técnicas:

 

  • Tener el protocolo de transferencia de datos https.
  • Estar optimizadas para SEO.
  • Tener acceso a internet a través de un hosting con acceso del propietario de la web al código y claves de la web.
  • Estar adaptadas a todos los dispositivos móviles.
  • Disponer de fotos de calidad profesional con un peso máximo de 400K y resolución de 72 dpp.
  • Disponer de página de política de privacidad de acuerdo con la legislación vigente, links a las redes sociales de la empresa.
  • Tener instalada y configurada una herramienta de análisis para el conocimiento del tráfico de la página web.

En el caso de web con tienda en línea, además de lo previsto anteriormente para la página
web, deberá:

 

  • Estar sincronizada con el sistema de gestión del establecimiento comercial.
  • Tener disponible para la venta en línea un mínimo del 30% de las referencias de las que dispone en la tienda física.
  • Tener pasarela de pago.

implantación de herramientas de gestión y de sistemas integrados para la planificación de recursos empresariales comerciales y de software adecuados a las necesidades de la empresa, así como las tabletas asociadas con esta actuación.

La introducción de herramientas de marketing 4.0:

 

  • Instrumentos de geolocalización o big data centrados en la conectividad y en la predicción de patrones de consumo.
  • Herramientas para ofrecer experiencias reales e interactivas al consumidor: productos 3D, herramientas de realidad aumentada o escaparates y probadores virtuales.
  • Chatbots o instrumentos similares que guíen al cliente en el proceso de compra.

 

La mejora de la imagen digital: imágenes y contenidos audiovisuales para la promoción del producto, cartelería digital. La publicidad digital. Los servicios profesionales de gestión de redes sociales (community manager), con un máximo once meses dentro del período subvencionable.

 La participación en eventos efímeros o ferias digitales, de carácter comercial o artesanal, nacionales o extranjeros.

Los gastos logísticos y de transporte de envíos en línea al domicilio o punto de entrega de la persona consumidora, realizados por un operador logístico externo.

Los gastos logísticos y de transporte de envíos en línea al domicilio o punto de entrega de la persona consumidora, realizados en el kilómetro cero, con transporte sostenible (eléctrico/bicicleta)

ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTOS PROPIOS DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL Y ARTESANAL

Para comerciantes minoristas y titulares de talleres artesanos.

 

Se consideran actuaciones subvencionables la adquisición, en régimen de propiedad, de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal, que deberán ser en todo caso de primer uso.

 

Maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial o artesanal así como otra maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, que mejoren el diseño y calidad del producto final.

CUANTÍAS

El porcentaje de subvención será del 80% de las inversiones máximas subvencionables:

 

a) Diseño e implantación de páginas web y web con venta en línea:

 

  • Para la implantación de páginas web con venta en línea, 4.000,00 € (IVA excluido)
  • Para la implantación de página web, 1.000,00 € (IVA excluido)
  • Para la actualización de página web, 800,00 € (IVA excluido)

 

No será compatible a solicitud de actuaciones de implantación de páginas webs con las de mejora.

 

b) Para la implantación de herramientas de gestión, 3.000,00 € (IVA excluido), y para las tabletas, la inversión máxima subvencionable será de 300 € (IVA excluido).

 

c) Para las actuaciones de comunicación, publicidad y marketing 4.0 en internet o utilizando nuevas tecnologías, 16.000,00 € (IVA excluido) para el conjunto de todas las actuaciones, con los siguientes límites:

 

  • Actuaciones de mejora de imagen comercial digital, 4.000,00 € y publicidad en medios digitales, 2.000,00 € (IVA excluido).
  • Marketing 4.0 en internet o utilizando nuevas tecnologías, 6.000,00 €.
  • Servicios profesionales de gestión de redes sociales (community manager), 4.000,00 € (IVA excluido).

 

d) Para la participación en eventos efímeros o ferias digitales, 1.000,00 € (IVA excluido).

 

e) Para la logística e-commerce la inversión máxima será de 1.000,00 € (IVA excluido).

 

f) Para la logística e-commerce sostenible, en el kilómetro cero, la inversión máxima será de
1.000,00 € (IVE excluído).

 

La inversión máxima subvencionable para el conjunto de las actuaciones de digitalización será de 26.300,00 € (IVA excluido).

NO SE CONSIDERAN GASTOS SUBVENCIONABLES

1. La adquisición de ordenadores, dispositivos móviles, televisores, reproductores de sonido e imagen y terminales o lectores de TPV.

 

2. La adquisición de maquinaria propia de procesos industriales, en el caso de artesanos, y la adquisición de maquinaria e instrumentos propios de servicios profesionales.

 

3. La adquisición de materia prima de la actividad artesanal.

 

4. Las inversiones destinadas a locales para uso de la actividad artesanal. Aquellas que no estén directamente vinculadas con la realización de la actuación subvencionable, y/o directamente relacionadas con la calificación de los talleres inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.

 

Serán subvencionables las actuaciones con pagos a partir del 1 de diciembre de 2020 hasta fecha la fecha límite de la justificación.

CRITERIOS DE VALORACIÓN

Puntos máximos = 16 

Comparte

Artículos relacionados.